AFIP

Resolución General N° 2571/2009

ASUNTO

"Clave Fiscal". Nivel de Seguridad 4. Dispositivos de hardware de doble factor. Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementarias. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 27/02/2009

B.O.: 04/03/2009

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-28-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que por Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias se estableció que la utilización y/o interacción con los servicios informáticos de esta Administración Federal sólo pueden ser realizados por personas físicas que posean su correspondiente "Clave Fiscal" y actúen en nombre propio o en representación de terceros.

Que asimismo, la referida norma definió diferentes niveles de seguridad para la obtención de la "Clave Fiscal" y el acceso a los servicios informáticos del Organismo, exigiendo como método de autenticación del nivel de seguridad 4, el uso de dispositivos de hardware de doble factor (un elemento físico y una contraseña o dato biométrico de activación), como lo es el dispositivo conocido como "token"

Que razones de seguridad y organización administrativa tornan recomendable que la provisión de los dispositivos de hardware "token" se efectúe a través de esta Administración Federal.

Que en función de ello, corresponde establecer el procedimiento que deberán seguir los usuarios a efectos de gestionar el alta y la reposición de los referidos dispositivos de autenticación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Establécese el procedimiento para solicitar a esta Administración Federal la entrega y reposición del dispositivo de hardware "token", el cual se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Dicho dispositivo deberá ser empleado para acceder y utilizar los servicios informáticos de este Organismo que requieran "Clave Fiscal" con nivel de seguridad 4, conforme a lo previsto por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y complementarias.

El respectivo manual de uso y la nómina de dependencias de esta Administración Federal habilitadas para realizar las gestiones inherentes a la entrega y reposición de este dispositivo serán publicados en la página "web" institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).


ARTICULO 2°.- El dispositivo de hardware "token" será entregado en comodato -en los términos del Artículo 2255 y siguientes del Código Civil- y para su uso por parte de la persona física que requiera "Clave Fiscal" con nivel de seguridad 4 para acceder y utilizar los servicios informáticos de este Organismo.

La reposición del dispositivo anteriormente entregado estará sujeta al pago de su valor, excepto cuando se traten de las situaciones previstas en los Artículos 2269 y 2270 del Código Civil.


Texto vigente según Resolución General Nº 2617/2009 AFIP

ARTICULO 3°.- Los usuarios de los dispositivos de hardware "tokensuministrados por esta Administración Federal con anterioridad al 1 de abril de 2009, deberán presentarse ante alguna de las dependencias de este Organismo —habilitadas para realizar las gestiones inherentes a los citados dispositivos— para el registro digital de su foto, firma y huella dactilar, así como el escaneo del documento que acredite su identidad.

Dicha obligación deberá cumplirse hasta el 3 de agosto de 2009. 

Vencido el aludido plazo, el nivel de seguridad de la "Clave Fiscalde los sujetos que no hayan cumplido con este requisito será reducido al nivel 3.


ARTICULO 4°.- Facúltase a las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones para la elaboración, dictado y actualización del manual de uso de los dispositivos de hardware "token", de las instrucciones inherentes a la presente y para su publicación en la página "web" institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).


ARTICULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2009.




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

AFIP
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